SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el docente Mg. Marcos Alberto Vásquez Vásquez, por la presunta vulneración del artículo 87, numeral 87.8 de la Ley Universitaria N.° 30220, que establece como deber del docente “respetar y hacer respetar las normas internas de la universidad”, concordante con el artículo 105 literal h) del Estatuto de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, que impone la misma obligación.
En consecuencia, queda comprendido en la causal prevista en el artículo 50 literal a) del Reglamento del Tribunal de Honor de la UNIFSLB, que tipifica como causal de Amonestación Escrita la “inobservancia de las normas y directivas generales y especiales de la institución”, debiendo continuarse el procedimiento a fin de determinar la responsabilidad administrativa funcional del docente investigado.
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