SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DISPONER la sanción de SEPARACIÓN DEFINITIVA al estudiante Sharup Iván Apanu Wachapa, por haber incurrido en la comisión de la falta tipificada en el artículo 57°, literal a) del Reglamento del Tribunal de Honor, el cual prescribe: “Causales de separación: Los estudiantes que incurran en las faltas indicadas a continuación serán sancionados con separación definitiva de la universidad: a) La apropiación consumada o frustrada de los bienes de propiedad o posesión de la Universidad, o la utilización de sus servicios en beneficio propio o de terceros, causando perjuicio a la institución; la sanción impuesta resulta de la vulneración a las normas siguientes: Artículo 99°, numeral 99.5 de la Ley N.° 30220 – Ley Universitaria; artículo 123°, literales d) y e) del Estatuto de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, artículo 29°, literal m) del Reglamento del Tribunal de Honor de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua.
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